domingo, 16 de octubre de 2011

Organismos de Control en Colombia


Elaborado por: Maria Alejandra Arenas y Liliana Gutiérrez



ORGANISMOS DE CONTROL
Según el artículo 117 de la constitución política colombiana, son organismos de control del estado nacional  el ministerio público (Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo) y la contraloría.

 “ARTICULO 117. El Ministerio Público y la Contraloría General de la República son órganos de control.”

ORGANISMOS DE CONTROL DEL ESTADO
Contraloría general de la nación: Son funciones del Contralor General de la República, además de las atribuciones constitucionales y legales a él asignadas, las siguientes:
  • Fijar las políticas, los planes, los programas y las estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley.
  • Adoptar las políticas, los planes, los programas y las estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley.
  • Fijar las políticas, los planes y los programas para el desarrollo, la ejecución y el control del sistema presupuestal de la Contraloría General de la República.
  • Dirigir, como autoridad superior, las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley.
  • Llevar la representación legal de todos los asuntos que en el ejercicio de sus funciones se presenten a favor o en contra de la entidad.
  • Ordenar la suspensión inmediata, mientras culminan los procesos penales o disciplinarios a que alude el ordinal 8 del artículo 268 de la Constitución Política.
  • Dictar las normas tendientes a la armonización de los sistemas en materia de vigilancia de la gestión fiscal y los controles y modalidades que corresponda, las que serán de obligatorio cumplimiento y adopción por las contralorías territoriales.
  • Las demás que le señale la ley

-Procuraduría general de la nación:
Es una institución pública de Colombia que representa a los ciudadanos ante el Estado.
la Procuraduría tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. Es su obligación velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley a servidores públicos y lo hace a través de sus tres funciones misionales principales
Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría que esta empeñada en “prevenir antes que sancionar”, vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades
La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del estado, de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario ó Ley 734 de 2002.

-Defensoría del pueblo:
·  Asesorar a las regionales y seccionales y personerías municipales.
·  Apoyar la atención y trámite de quejas en el nivel nacional.
·  Desplazar a una regional o seccional, del conocimiento de una petición, previa consulta con el señor Defensor del Pueblo.
·  Llevar el registro de funcionarios y particulares renuentes a suministrar información oportunamente para la atención y trámite de peticiones.
·  Hacer control al registro de peticiones (Asesorías, Quejas y Solicitudes) que atiende y tramita la Defensoría del Pueblo.
·  Hacer control a la gestión en la atención y trámite de peticiones de su área.
·  Recopilar y corregir la información correspondiente a la atención y trámite de quejas para el informe de gestión que el Defensor debe presentar anualmente al Congreso de la República.
·  Personeria:
Artículo 168. PERSONERIAS: Las personerías municipales y distritales son las entidades encargadas de ejercer el control administrativo en el municipio y cuentan con autonomía presupuestal y administrativa. Como tales, ejercerán las funciones del Ministerio Público que les confiere la Constitución Política y la ley, así como las que les delegue la Procuraduría General de la Nación
El Personero ejercerá en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones de Ministerio Público, además de las que determinen la Constitución, la Ley, los Acuerdos y las siguientes:
·  Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo 87 de la Constitución.
·  Defender los intereses de la sociedad.
·  Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales.
·  Ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales; ejercer preferentemente la función disciplinaria respecto de los servidores públicos municipales; adelantar las investigaciones correspondientes acogiéndose a los procedimientos establecidos para tal fin por la Procuraduría Ceneral de la Nación, bajo la supervigilancia de los procuradores provinciales a los cuales deberán informar de las investigaciones.
·  Las apelaciones contra las decisiones del personero en ejercicio de la función disciplinaria, serán competencia de los procuradores departamentales.
·  Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.
·  Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales.
·  Intervenir en los procesos de policía, cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite el contraventor o el perjudicado con la contravención.
·  Velar por la efectividad del derecho de petición con arreglo a la ley .
·  Rendir anualmente informe de su gestión al Concejo.
·  Exigir a los funcionarios públicos municipales la información necesaria y oportuna para el cumplimiento de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna, salvo la excepción prevista por la Constitución o la ley.
·  Presentar al Concejo proyectos de acuerdo sobre materia de su competencia.
·  Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia.
·  Defender el patrimonio público interponiendo las acciones judiciales y administrativas pertinentes.
·  Interponer la acción popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el hecho punible, cuando se afecten intereses de la comunidad, constituyéndose como parte del proceso penal o ante la jurisdicción civil.
·  Divulgar los derechos humanos y orientar e instruir a los habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
·  Cooperar en el desarrollo de las políticas y orientaciones propuestas por el Defensor del Pueblo en el territorio municipal.
·  Interponer por delegación del Defensor del Pueblo las acciones de tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de indefensión.
·  Defender los intereses colectivos en especial el ambiente, interponiendo e interviniendo en las acciones judiciales, populares, de cumplimiento y gubernativas que sean procedentes ante las autoridades.
·  El poder disciplinario del personero no se ejercerá respecto del alcalde, de los concejales y del contralor.
·  Tal competencia corresponde a la Procuraduría General de la Nación, la cual discrecionalmente, puede delegarla en los personeros.
·  La Procuraduría General de la Nación, a su juicio, podrá delegar en las personerías la competencia a que se refiere este artículo con respecto a los empleados públicos del orden nacional o departamental, del sector central o descentralizado, que desempeñen sus funciones en el respectivo municipio o distrito.
·  Velar porque se dé adecuado cumplimiento en el municipio a la participación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, control y vigilancia de la gestión pública municipal que establezca la ley.
·  Apoyar y colaborar en forma diligente con las funciones que ejerce la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas.
·  Vigilar la distribución de recursos provenientes de las transferencias de los ingresos corrientes de la Nación al municipio o distrito y la puntual y exacta recaudación e inversión de las rentas municipales e instaurar las acciones correspondientes en caso de incumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.
·  Promover la creación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas y comunitarias.
·  Todas las demás que le sean delegadas por el Procurador General de la Nación y por el Defensor del Pueblo
·  Proyectar las opiniones, informes, recomendaciones y observaciones frente a violaciones o amenaza de derechos humanos le corresponde hacer de manera privada al Defensor del Pueblo frente a determinada autoridades.
·  Coordinar relaciones intrainstucionales de los esquemas de atención general y especializado y con las Personerías municipales

-Veeduria:
FUNCIONES DE LAS VEEDURIAS CIUDADANAS
  • Vigilar los procesos de planeación, para que conforme a la Constitución y la ley se de participación a la comunidad.
  • Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean prioritariamente la solución de necesidades básicas insatisfechas según criterios de celeridad, equidad, y eficacia.
  • Vigilar porque el proceso de contratación se realice de acuerdo con los criterios legales y vigentes.
  • Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones en el correspondiente nivel territorial.
  • Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto de veeduría.
  • Solicitar a las autoridades oficiales, a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores y demás autoridades concernientes, todos los datos pertinentes a nivel verbal y escrito, sobre fases, aspectos técnicos, presupuestos, fichas técnicas, cronogramas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas contratos o proyectos, para adelantar la función de veedores. Ante el desconocimiento de alguno de los aspectos a evaluar, las veedurías deberán asesorarse y documentarse.
  • Evaluar el impacto y eficacia de la ejecución de las obras, programas o proyectos tanto en el orden social, infraestructura o ambiental en el seguimiento antes, durante y después de su ejecución, con la finalidad de medir el beneficio obtenido para la comunidad y la eficacia de la gestión publica.
  • Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales o en reuniones, los avances de los procesos de control o vigilancia que estén desarrollando.
  • Remitir y presentar informes de veeduría ciudadana a los órganos de control, que se desprendan de la función de control y vigilancia en relación con los asuntos que son objeto de veeduría.
  • Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregularidades de los funcionarios públicos.
  • Velar porque la organización de la sociedad civil objeto de veeduría cumpla sus objetivos de promoción del desarrollo integral de la sociedad y de defensa y protección de los intereses colectivos.
  • Utilizar Instrumentos de Acción. Para lograr de manera ágil y oportuna sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones, las veedurías podrán elevar ante las autoridades competentes derechos de petición, y ejercer ante los jueces de la República todas las acciones que siendo pertinentes consagran la Constitución y la ley.
  • Intervenir en audiencias públicas en los casos y términos contemplados en la ley.
  • Denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos y omisiones de los servicios públicos y de los particulares que ejerzan funciones públicas, que constituyan delitos, contravenciones, irregularidades o faltas en materia de contratación estatal y en general en el ejercicio de funciones administrativas o en la prestación de servicios públicos.
  • Recibir los informes y sugerencias que presente la comunidad, los beneficiarios de un programa o los sujetos a veedurías. Tales aciertos son validos como soporte para los diferentes análisis de los casos.
  • Acudir, en representación de la ciudadanía ante las autoridades de control correspondientes para presentar las quejas y denuncias que se derivan de los problemas no resueltos o no debidamente aclarados, o de actuaciones irregulares de los funcionarios.

FINES Y OBJETIVOS DE LAS VEEDURIAS CIUDADANAS
  • Las veedurías ciudadanas deben ser independientes y autónomas, libres de condicionamientos políticos partidistas, y proceder conforme al principio de la buena fé con autoridad moral y ética en todas sus actuaciones.
  • Las veedurías ciudadanas deben hacer proposiciones razonadas y que propendan al BIEN COMUN.
  • Toda autoridad oficial y privada está constitucional y legalmente obligada a respaldar eficazmente a los veedores ciudadanos.
  • Los veedores deben denunciar ante las autoridades competentes, las irregularidades, de que tengan conocimiento, especialmente cuando tales conductas afectan la moralidad de la gestión pública.
  • Fiscalizar toda la acción administrativa del Estado, desde la formulación de políticas y planes, hasta la ejecución del control y seguimiento de estos.
  • Observar y colaborar, para que se ejecute lo que se contrata.
  • Propender por el desarrollo socioeconómico, político, cultural y ambiental del País.
  • Velar por la correcta, transparente, económica, eficiente, equitativa asignación y ejecución de los presupuestos públicos.
  • Impulsar los principios de la verdad, la honestidad, la ética, la moral y la transparencia en las acciones públicas y privadas que buscan el bien común o resolver necesidades básicas colectivas.
  • Asumir con responsabilidad y rectitud las funciones cívicas que confía y encomienda la comunidad, de velar por sus intereses Comunes.
PROHIBICIONES PARA LOS VEEDORES CIUDADANOS
A las veedurías, en el ejercicio de sus funciones, les esta prohibido por si mismo, retrasar, impedir o suspender la ejecución de los programas, proyectos, obras o contratos objetos de control.
INHABILIDADES PARA LOS VEEDORES CIUDADANOS
  • Cuando quienes aspiren a ser veedores sean contratistas, interventores, proveedores o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa objeto de veeduría o tengan algún interés patrimonial directo o indirecto en la ejecución de las mismas.
  • Tampoco podrán ser veedores quienes hayan laborado dentro del año anterior en la obra, contrato o programa objeto de veeduría.
  • Quienes estén vinculados por matrimonio, unión permanente o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con el contratista, interventor, proveedor o trabajadores adscritos la obra, contrato o programa así como a los servidores públicos que tengan la participación directa o indirecta en la ejecución de los mismo.

-Concejo nacional electoral

1. Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la Organización Electoral



2. Elegir y remover al Registrador Nacional del Estado Civil


3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escruinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de eleción y expedir las credenciales correspondientes.

4. Servir de cuerpo consultivo del gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley.

5.Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de la disposición publicidad y encuestas de opinión política.

6. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos.


7. Efectuar el escrutinio general de toda la votación nacional, hacer la declaratori de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.

8. Reconocer la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos.

9. Reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado.

10. Colaborar para las consultas internas de los partidos y movimientos para la escogencia de sus candidatos

Registraduria:
1.      Constitución Política artículo 266: "...ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas, así como la de celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos que aquella disponga."



2. Dirigir el funcionamiento de todas las dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil. (Numeral 1º Art.26 Decreto 2241/86)


3. Ejercer la representación legal del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional. (Art. 59 Decreto 2241/86)

4. Llevar la representación legal, dentro del marco de sus competencias que le correspondan al interior de la organización electoral, de todos los asuntos que en el ejercicio de sus funciones se presenten a favor o en contra de la Entidad.

5. Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral, la identificación de las personas y el registro civil y de las demás funciones asignadas a la Registraduría Nacional del Estado Civil de conformidad con la Constitución y la Ley.

6. Realizar todas y cada una de sus acciones atendiendo los conceptos de autocontrol y autoevaluación. Art. 5º, literal e, Decreto 2145/99.

7. Establecer y utilizar adecuados instrumentos de gestión que garanticen la correcta aplicación y utilización de las políticas y normas constitucionales y legales en materia de control interno. Así mismo, remitirán al Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las entidades del orden nacional y territorial, antes del 16 de febrero, copia del Informe Ejecutivo Anual que contenga el resultado final de la evaluación del Sistema de Control Interno, documento que servirá de base para el informe que sobre el avance del Control interno del Estado presentará al inicio de cada legislatura el Presidente de la República al Congreso de la República. Numeral c, Artículo 5º Decreto 2145/99, modificado por el Artículo 2º del Decreto 2539 del 4 del 2000.

8. Convocar el Consejo Nacional Electoral. (Numeral 3º Art.26 Decreto 2241/86)

9. Organizar y vigilar el proceso electoral. (Numeral 2º Art.26 Decreto 2241/86)

10. Elaborar y publicar las listas sobre el número de concejales que correspondan a cada municipio, de acuerdo con la ley. (Numeral 19º Art.26 Decreto 2241/86)

11. Actuar como Secretario del Consejo Nacional Electoral y como clavero del arca triclave de la misma corporación. (Numeral 6º Art.26 Decreto 2241/86)

12. Dictar y hacer conocer las resoluciones que fijen los términos para la entrega de los pliegos electorales de los corregimientos e inspecciones de policía al respectivo Registrador del Estado Civil. (Numeral 12º Art.26 Decreto 2241/86)

13. Organizar la difusión de los resultados electorales a medida que se vayan conociendo los escrutinios practicados por las comisiones escrutadoras Distritales, municipales y zonales y por los Delegados del Consejo Nacional Electoral. (Numeral 21º Art.26 Decreto 2241/86, modificado por el artículo 1ª Ley 6ª/90)

14. Fijar, con aprobación del Consejo Nacional Electoral, los viáticos para las comisiones escrutadoras Distritales, municipales y auxiliares, los jurados de votación cuando presten el servicio fuera del lugar donde residen y los empleados de la Registraduría del Estado Civil. (Numeral 16º Art.26 Decreto 2241/86)

15. Señalar y supervisar el trámite para la expedición de las cédulas de ciudadanía y tarjetas de identidad. (Numeral 4º Art.26 Decreto 2241/86)

16. Dictar las medidas relativas a la preparación, tramitación, expedición de duplicados, rectificación, altas, bajas y cancelaciones de cédulas y tarjetas de identificación. (Numeral 11º Art.26 Decreto 2241/86)

17. Fijar el precio de las fotografías que impriman y revelen los empleados de la Registraduría Nacional, para la cédula de ciudadanía y tarjeta de identidad. (Numeral 14º Art.26 Decreto 2241/86)

18. Adoptar las políticas y procedimientos para el manejo del Registro del Estado Civil en Colombia, asegurando la inscripción confiable y efectiva de los hechos, actos y providencias sujetos a registro con miras a garantizar su óptimo funcionamiento.

19. Fijar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Registraduría Nacional, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal dentro de los límites establecidos por la Constitución y la Ley.

20. Suscribir los contratos administrativos que deba celebrar la Registraduría Nacional. (Numeral 18º Art.26 Decreto 2241/86)

21. Fijar las políticas, planes y programas para el desarrollo, ejecución y control del sistema presupuestal de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

22. Elaborar el presupuesto de la Registraduría. (Numeral 15º Art.26 Decreto 2241/86)

23. Autorizar el pago de viáticos y gastos de transporte y reconocer y ordenar el pago de los demás gastos, a nivel nacional, que afecten el presupuesto de la Registraduría Nacional del Estado Civil. (Numeral 17º Art.26 Decreto 2241/86)

24. Crear, fusionar, suprimir cargos y señalar las asignaciones correspondientes, con aprobación del Consejo Nacional Electoral. (Numeral 7º Art.26 Decreto 2241/86)

25. Nombrar al Secretario General, quien será de distinta filiación política a la suya, así como a los Visitadores Nacionales, Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y Registradores Distritales de Bogotá, con aprobación del Consejo Nacional Electoral, y a los demás empleados de las oficinas centrales. Tanto el Secretario General, como los Visitadores Nacionales deberán reunir las calidades de Magistrado del Tribunal Superior, o haber desempeñado uno de estos cargos por un período de dos años. (Numeral 8º Art.26 Decreto 2241/86)


Fiscalia:
La Fiscalía General se encarga de investigar los delitos, calificar los procesos y acusar ante los jueces y tribunales competentes a los presuntos infractores de la ley penal, ya sea de oficio o por denuncia.
La investigación de oficio se realiza por iniciativa propia del Estado y la investigación por denuncia cuando existe un tercero es víctima de un delito e instaura la denuncia ante alguna de las autoridades competentes (Comisaría, Inspección de Policía o Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía, URI).

Elaborado por: Paula Zapata

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