miércoles, 19 de octubre de 2011

El contrato: Clasificación


Según las partes se obliguen, la utilidad, los requisitos para su perfeccionamiento, denominación, entre otros, los contratos pueden ser de las siguientes clases:

1.Bilaterales o Unilaterales

1.1 Bilateral o sinalagmático
Es el contrato en el cual las partes se obligan recíprocamente. La esencia radica en la correspondencia mutua de las prestaciones. 
Por ejemplo, en el contrato de compraventa.

1.2 Unilateral o sinalagmático imperfecto
Este contrato únicamente obliga a una de las partes, generando obligaciones meramente a cargo de una de ellas, así una sola parte adquiere la calidad de acreedor y la otra de deudor. . 
Por ejemplo, el Mutuo o contrato de Préstamo de Consumo.

2. Gratuitos u Onerosos

2.1 Gratuito o de beneficencia 
Es el contrato que solo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen. Este contrato se celebra con el exclusivo beneficio de una de las partes, corriendo la otra con la totalidad de la carga sin contraprestación o compensación. Es por su naturaleza unilateral. 
Por ejemplo, el depósito gratuito o las donaciones. 

2.2 Oneroso
Cuando el contrato tiene por objeto la utilidad de ambas partes contratantes, gravándose cada una de ellas en beneficio de la otra. En este contrato se establece una reciprocidad, una equivalencia económica en las prestaciones. 
Por ejemplo, la compraventa, el arrendamiento, el mutuo con intereses, etc.

Los contratos onerosos pueden ser de dos especies así:

          2.2.1 Conmutativos
Cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez. Se caracteriza en que la totalidad de las prestaciones se establecen.

          2.23 Aleatorios
Cada una de las partes corre el riesgo de ganar o perder, las prestaciones están subordinadas al azar que afecta a cada uno de los contratantes; del riesgo depende la utilidad o la pérdida que las partes puedan tener.
Por ejemplo, en el caso de la apuesta, el juego y en el campo comercial el contrato de seguro.

3. Principales y Accesorios

3.1 Principal
Es el contrato que subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, es decir que tiene existencia propia no requiriendo otro contrato para su conformación.
Por ejemplo, la compraventa.

3.2 Accesorio
Tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella. No tiene vida libre propia, va adherido a un acto principal al que debe su existencia.
Por ejemplo, la fianza, la hipoteca. Un ejemplo muy claro también es el contrato matrimonial (Principal) que lleva como clausula las capitulaciones (accesorio).

4. Reales, Consensuales o Solemnes

4.1. Real
Es aquel que se perfecciona con la tradición de la cosa.
Por ejemplo, el préstamo de consumo.

4.2 Consensual
Cuando no necesita ninguna formalidad para su perfeccionamiento, sino el acuerdo mutuo de las partes expresado verbalmente, se perfecciona por el simple consentimiento.
Por ejemplo, la compraventa de bienes muebles.

4.3 Solemne
Cuando el contrato requiere de alguna solemnidad para su perfeccionamiento, de manera que sin ella no produce efectos jurídicos. 
Por ejemplo, la compraventa de bienes raíces, las servidumbres, la sucesión hereditaria.

5. Nominados o Innominados

5.1 Nominados
Contrato que tiene ciertos elementos esenciales que lo individualizan, y que la ley regula especialmente, da un nombre determinado y a veces defina
Por ejemplo, el contrato de compraventa, el de sociedad, el de mandato.

5.2 Innominados
Contratos que por tener elementos variados no responden exactamente a un tipo contractual determinado, carecen de individualización legal, debiéndose por consiguiente, regir por las normas generales de los contratos.
Por ejemplo, aquél contrato consistente en entregar una cosa para que otro la use y recibir como contraprestación un servicio, una cantidad de dinero, un bien mueble y el suministro de una habitación por un tiempo determinado.

6. De Deliberación o de Adhesión

6.1 De Deliberación, paritarios o de libre discusión
Son aquellos contratos que se forman con pleno conocimiento y discusión de sus condiciones por parte de los contratantes.

6.2 De Adhesión
Aquellos contratos a los que no les precede deliberación, pues ya están prefijadas sus modalidades y condiciones, por lo general en un escrito o formato común para todas las personas que quieran suscribirlo.

7. De Ejecución Instantánea y de Ejecución Sucesiva

7.1 De Ejecución Instantánea
Son los que se ejecutan en un solo acto y su cumplimiento es "instantáneo", pues la realización de las prestaciones convenidas se lleva a cabo en un momento dado. 
Por ejemplo, la compraventa de un objeto.

7.2 De Ejecución Sucesiva o de tracto sucesivo
Son aquellos en los que las obligaciones contenidas en ellos se deben cumplir una después de otra, su ejecución demanda toda una serie de operaciones. Pueden duran un tiempo señalado previamente, o indeterminado.
Por ejemplo, el contrato de arrendamiento.

8. Individuales o Colectivos

8.1 Individuales
Aquellos que se celebran entre dos partes que obran en interés propio o ajeno.

8.2 Colectivos
Aquellos contratos que ligan no solamente a las personas que los suscriben, sino a todos los demás que por alguna razón se encuentren en las mismas circunstancias.
Por ejemplo, el contrato colectivo de trabajo.



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