lunes, 24 de octubre de 2011

Elementos del contrato Y Actos y Declaración de Voluntad





REQUICITOS
Para que una persona se obligue a otra por un acto de declaración de voluntad, es necesario :
1.    -Que sea legalmente capaz
2.    -Que consienta en dicho acto o declaración
3.    -Que recaiga sobre un objeto licito.
4.    -Que tenga una causa licita

CAPACIDAD
Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara  incapaces (los dementes, impúberes y sordomudos que no pueden darse a entender por escrito)
                
Estipulación en favor de otro: Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona, aunque no tenga derecho para representarla; pero solo esta tercera persona podrá demandar lo estipulado; y mientras no intervenga su aceptación expresa o tácita, es revocable el contrato por la sola voluntad de las partes que concurrieron a él.

Promesa por otro: siempre que uno de los contratantes se compromete a que por una tercera persona, de quien no es legítimo represente, ha de darse, hacerse o no hacerse alguna cosa, esta tercera persona no contraerá obligación alguna, sino en virtud de su ratificación, y si ella no ratifica, el otro contratante tendrá acción de perjuicios contra el que hizo la promesa.


ERROR
1. Error en la naturaleza del acto o negocio y en la  identidad del objeto
Como si el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada, y  el comprador entendiese comprar otra.
2. Error en la  calidad del objeto
Como si por alguna de las partes supone que el objeto es una barra de plata, y realmente es una masa de algún otro material.
3. Error en la persona
Error acerca de la persona con quien se tiene intención de contratar, no se daña el contrato, salvo que la consideración de esta persona sea causa principal del contrato, pero en este caso la persona con quien erradamente se ha contratado tendrá derecho a ser indemnizada por los perjuicios. 

FUERZA
La fuerza no vicia en consentimiento sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición. Se mira como una fuerza de este género todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o algo de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave.
             
Quien debe ejercer la fuerza: para que la fuerza vicie el consentimiento no es necesario que la ejerza aquel que es beneficiado por ella; basta que se haya empleado la fuerza por cualquier persona con el objeto de tener el consentimiento.


DOLO
Eventos en que vicia el consentimiento: el dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obra de una de las partes, y cuando demás aparece claramente que sin él no hubiera contratado.
Presunción de dolo: el dolo no se presume sino en los casos especialmente previstos por la ley. En los demás debe probarse.

OBJETO LÍCITO
Objeto de la declaración de voluntad: toda declaración de voluntad debe tener por objeto una o más cosas, que se trata de dar, hacer o no hacer. El mero uso de la cosa o su tenencia puede ser objeto de la declaración.
Bienes objeto de declaración de voluntad:  no solo las cosas que existen puedes ser objeto de declaración de voluntad, sino las que se espera que existan; pero deben ser comerciales y que estén determinadas a lo menos, en cuanto a su género. La cantidad puede ser incierta con tal que el contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla.
Objeto lícito: Hay un objeto ilícito en todo lo que contraviene al derecho público de la Nación. Así, la promesa de someterse en la republica a una jurisdicción no reconocida por las leyes de ella, es nula por la vicio del objeto.
Objeto ilícito en la enajenación:  
1.    De las cosas que no están en el comercio
2.    De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona.
3.    De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello.

CAUSA LÍCITA
          
Causas de las obligaciones:  no puede haber obligación sin una causa real y licita. Se entiende por causa el motivo que induce al contrato; y por causa ilícita la prohibida por la ley o contraria a las buenas costumbres o al orden público.
Sanción por causa u objeto ilícito: No podrá repetirse lo que se haya dado o pagado por un objeto o causa ilícita a sabiendas.
Irrenunciabilidad de la acción de nulidad: los actos a contratos que la ley declara inválidos, no dejaran de serlo por la cláusulas que en ellos se introduzcan y en que se renuncie a la acción de nulidad. 

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