miércoles, 19 de octubre de 2011

El contrato: Contenido


Dice el artículo 1501 del Código Civil colombiano que cada contrato pueden presentarse tres categorías de elementos, así:

1. ESENCIALES
Son de la "esencia" de un contrato, el mínimo de elementos que los contratantes deben convenir para que el contrato tenga existencia. Es decir, aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o no degenera en otro contrato diferente.

2. NATURALES    
Son  de  la "naturaleza" de un  contrato,  las cosas que  no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial.

3. ACCIDENTALES
Son "accidentales de un contrato, aquellas cosas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se les agrega por medio de cláusulas especiales.
La capacidad, el consentimiento, al objeto lícito y la causa lícita son los requisitos de fondo o elementos esenciales de todo contrato en particular y de todo acto jurídico en general.


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