1. ESENCIALES
Son de la "esencia" de un contrato, el mínimo de elementos que los contratantes deben convenir para que el contrato tenga existencia. Es decir, aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o no degenera en otro contrato diferente.
2. NATURALES
Son de la "naturaleza" de un contrato, las cosas que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial.
3. ACCIDENTALES
Son "accidentales de un contrato, aquellas cosas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se les agrega por medio de cláusulas especiales.
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